Ley de fomento a la confianza ciudadana.

 

Tal como lo prometiera en su campaña el ahora Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día de hoy, 20 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Esta Ley consta de 17 artículos, los cuales se refieren a lo siguiente:

Artículo 1. La Ley es de orden público y de observancia general, su objeto es establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

Lo dispuesto en la Ley en comento no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como a las auditorías y visitas, instruidas por la SHCP en materia de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la Ley, se acreditará conforme al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.

 Artículo 2. La aplicación de la Ley corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Artículo 3. Definiciones aplicables conforme a la Ley.

Artículo 4. Señala que se elaborará un padrón, cuyo propósito es la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de la información de las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la Ley.

Dicho padrón formará parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios al que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria y será considerado como una base de datos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

La información contenida en dicho padrón deberá cumplir las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 5. Se requerirán cuando menos los siguientes datos:

I.                     Nombre de la persona física o moral con actividad empresarial;

II.                   En su caso, nombre del representante legal;

III.                  Domicilio, y

IV.                 Descripción de la actividad económica.

Se destaca que la inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiesten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen.

Así mismo, las personas beneficiarias deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad que los regula, así como con sus obligaciones fiscales para recibir los beneficios que se otorguen conforme a la Ley.

También se establece la posibilidad de que las personas inscritas soliciten su eliminación del padrón, si así lo deciden, sin que ello implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad.

Articulo 6. El registro en el padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría (Economía), mediante reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos o buenas prácticas que se emitan en el marco de las acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Para ello, la Secretaría determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites.

La inscripción y registro al padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.

Artículo 7. Las personas podrán hacer llegar a la Secretaría el o los temas de los trámites o procedimientos cuya simplificación requieren o los problemas que hayan enfrentado durante la práctica de las visitas domiciliarias, para que las autoridades competentes lleven a cabo acciones para atender dicha problemática.

Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el padrón.

Artículo 8. La información que deberán registrar las personas físicas y morales en el padrón y los criterios para realizar el registro, se definirán tomando en cuenta las características de la actividad económica que desempeñen.

Artículo 9. Se podrá realizar la consulta al padrón de manera pública, a través del portal de internet que se desarrolle para tales efectos.

Artículo 10. Establece que las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el padrón, serán definidas por la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de los sectores privado y académico.

Artículo 11. Establece las funciones que tendrá la Secretaría, por conducto de la Comisión, entre las que destacan:

a)       Fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal;

b)       Promover y celebrar convenios que tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos para hacerse acreedoras a las mismas;

c)       Generar un entorno de confianza entre los gobernados y la Administración Pública Federal;

d)       Operar y administrar el padrón;

e)       Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el padrón;

f)        Definir los criterios para el registro de las personas beneficiarias;

g)       Efectuar la selección de las personas beneficiarias;

h)       Imponer las sanciones que la propia Ley establece.

Artículo 12. Señala que los beneficios y facilidades administrativas que se instrumenten, deberán cumplir con criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia, así como con los objetivos de la propia Ley.

Artículo 13. Establece la posibilidad de suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación, con excepción de las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.

Artículo 14. Para las personas seleccionadas, que hayan sido sujetas de verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.

Los artículos 15 al 17 establecen las sanciones que se impondrán para quienes proporcionen información que no sea fidedigna al padrón, sin perjuicio de cualquier otra que les corresponda, así como, en su caso, con la suspensión de la inscripción en el padrón, no pudiendo quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen conforme a la Ley, por el plazo de un año.

Finalmente, a través de los artículos transitorios, se señala que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 21 de enero de 2020.