Es muy común en nuestro país que los conductores de vehículos automotores desconozcan las reglas de tránsito y, por ende, cometan infracciones a los reglamentos respectivos, viéndose obligados a pagar multas que, en la mayoría de los casos, si bien son justas (pues efectivamente se cometió una infracción), ello no significa que sean legales.


Me explico. Si atendiéramos exclusivamente a la conducta en que incurrimos, la multa podría ser procedente, lo que la llevaría a ser justa, pues al realizar una conducta contraria a la ley, lo justo es que se nos castigue (sancione), sin embargo, esto no significa que el actuar de la autoridad se lleve a cabo conforme a los dispositivos legales, lo que la convertiría en una multa ilegal.


Así pues, lo primero que tenemos que analizar cuando cometemos una falta de tránsito y nos es estregada una boleta de infracción es, si la misma cumple o no con los requisitos de ley aplicables, a saber, fundamentación y motivación, principalmente.


Pero, ¿en qué consisten la debida fundamentación y motivación?

En palabras sencillas, la fundamentación consiste en la cita precisa y exacta de las normas aplicables al caso concreto, es decir, se debe señalar con toda claridad los artículos, fracciones, incisos, subincisos, numerales, apartados, etcétera, aplicables a la conducta infractora.

Por motivación debemos entender la explicación clara (narrativa) de los hechos y/o conductas llevados a cabo, que motivaron la infracción y, por consecuencia, la sanción que se nos ha de aplicar.


Así pues, todo acto de autoridad deberá cumplir siempre estos dos requisitos, que son impuestos desde nuestra Carta Magna, de lo contrario, los mismos se tornarán de ilegales e, incluso inconstitucionales y hasta violatorios de garantías individuales.


Ahora bien, ¿cuáles son las violaciones más comunes en las boletas de infracción por hechos de tránsito?

En primer término, tenemos que las boletas de infracción que utiliza la Dirección General de Tránsito y Vialidad del Municipio, son formatos pre-impresos, los cuales ya contienen una serie de fundamentos legales, que en la mayoría de los casos, nada tienen que ver con las conductas de los infractores, lo que se traduce en una indebida fundamentación, y por consecuencia, como ya explicamos líneas arriba, propicia que tal documento sea ilegal.


Por otra parte, en la propia boleta de infracción, los agentes viales o de tránsito, suelen señalar el artículo y su contenido, en el apartado relativo a la conducta infractora, lo que en ningún momento puede tomarse como motivación adecuada, y al hacerlo así, como también ya se explicó, genera que el documento tenga una motivación insuficiente y, en la mayoría de los casos, hasta indebida o inexistente.


¿Me pueden quitar mi licencia o placas, o cualquier otro documento con motivo de la infracción?

Si bien el Reglamento de Tránsito establece que los policías estarán facultados para retener la placa o tarjeta de circulación, la licencia de conducir o el vehículo, a fin de garantizar el pago de la sanción administrativa correspondiente, no debemos olvidar que por mandato Constitucional, nadie puede ser privado de sus papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que, retener la licencia, placas o tarjeta de circulación, es violatorio de garantías individuales, lo que se puede hacer mediante los medios de defensa que más adelante se señalan.


Pero bueno, ¿qué puedo hacer si se me impone una infracción?

En Tepic, de acuerdo con el propio Reglamento de Tránsito y Movilidad del Municipio de Tepic, se puede interponer el recurso de inconformidad o el juicio contencioso administrativo (Art. 82 RTMMT[1] y 109 de la LJPAEN[2]).


¿Qué requisitos debe contener la demanda de nulidad?

1.       Deberá formularse por escrito y presentarse directamente en el Tribunal Administrativo del Estado de Nayarit.

2.       Nombre y domicilio del actor (persona a quien le fue impuesta la multa).

3.       Acto o disposición que se impugna.

4.       La(s) autoridad(es) demandada(s).

5.       Las pretensiones (Que se deje sin efectos la multa).

6.       La fecha en que se tuvo conocimiento del acto (la de la multa).

7.       Los hechos ocurridos.

8.       Los conceptos de impugnación (por qué consideramos que es ilegal la multa).

9.       Las pruebas que se ofrezcan.

10.   En su caso, la solicitud de suspensión del acto.

11.   La firma autógrafa del promovente.


¿Cuál es el plazo que tengo para impugnar la multa?

El plazo es de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto que se impugna (de la  boleta).


¿Dónde se presenta la demanda de nulidad?

Se debe presentar en el Tribunal Administrativo para del Estado de Nayarit.


¿Qué posibilidades tengo de ganar el asunto?

Si la boleta de infracción carece de los requisitos de fundamentación y motivación, tal como lo señalamos antes, se tiene el 100% de posibilidades de ganarlo, haciendo una adecuada defensa.

 

Finalmente, si eres sujeto de una infracción de tránsito y crees que te encuentras en los supuestos que aquí precisamos, llámanos, podemos ayudarte a impugnarla.

 

Nota: En Jofrago Abogados y Contadores Asociados no fomentamos el incumplimiento de las normas de tránsito, ni apoyamos la arbitrariedad de los conductores, sin embargo, estamos comprometidos con tu seguridad jurídica.


 

 



Jofrago Abogados y Contadores Asociados

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[1] Reglamento de Tránsito y Movilidad del Municipio de Tepic

[2] Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit