El día de hoy se publicó por parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, el Acuerdo General de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, que tiene por objeto ampliar los acuerdos 04/2020, 05/2020 y 06/2020.

 

En dicho acuerdo se autoriza la ampliación de la suspensión de actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales hasta el 30 de junio de 2020, salvo que en el inter se modifique dicha determinación, con las excepciones siguientes:

 

En el sistema penal acusatorio y oral, empezarán a correr los plazos procesales a partir del 1° de junio de 2020, en los asuntos que se haya desahogado la audiencia inicial; por lo que se programarán las audiencias correspondientes para el trámite de dichos procesos hasta su conclusión.

 

En los Centros Regionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Oralidad Penal, las audiencias que fueron suspendidas se reprogramarán de conformidad a la agenda con la administración de cada Centro Regional.

 

Se consideran de carácter urgente y por lo tanto, se recibirán y continuará su trámite procesal hasta su conclusión, en los casos siguientes: 1. Aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa. 2. En aquellos asuntos en que esté en riesgo la integridad de la víctima y exista necesidad de cautela. 3. Actos de investigación, como órdenes de cateo, aseguramientos, solicitud de extracción de fluidos o cualquier otra que a consideración del órgano jurisdiccional tenga el carácter de urgente; las que podrán resolverse por medios electrónicos. 4. Despacho de exhortos en los que deba resolverse la situación jurídica. 5. Asimismo los judicializados para control de detención por flagrancia o caso urgente, así como todos los que, a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.


Invariablemente durante el desarrollo de las audiencias, se deberán atender las medidas de higiene y distanciamiento social decretado por las autoridades sanitarias, privilegiando el uso de medios técnicos y electrónicos, como lo son las notificaciones, videoconferencias en tiempo real o plataformas tecnológicas de fácil acceso, que permitan su desahogo, sin que las partes o los órganos jurisdiccionales tengan que trasladarse hacia el recinto judicial, de conformidad a los artículos 44, 47 y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


En caso de ser presenciales, únicamente podrán ingresar a las salas de audiencias, los servidores públicos estrictamente necesarios, garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social, toma de temperatura, uso de cubrebocas, sanitización y demás que recomiendan las autoridades de salud competentes.


Para efecto de citaciones y notifi­caciones, se privilegiará el uso de medios técnicos y electrónicos, para lo cual, las partes deberán proporcionar correo electrónico y/o número telefónico.

 

En materia de Ejecución de Sanciones, se seguirán considerando urgentes, de manera enunciativa, las siguientes actuaciones: a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena o que tengan relación con la libertad personal. b) Beneficios preliberacionales ya determinados y pendientes de ejecución (libertad anticipada y condicionada). c) Lo relativo a traslado de internos. d) Sobre asuntos que impliquen peligro a la vida o la integridad de las personas privadas de la libertad. e) Los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento. f) Respecto a la conmutación de sanciones.


En los Juzgados penales del sistema tradicional y de justicia para adolescentes se considerarán urgentes los siguientes casos: a) Actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la determinación que resuelva la situación jurídica del detenido). b) Actuaciones para el trámite de libertad provisional bajo caución. c) Para trámite de amparos. d) Para la modificación de una medida cautelar o la determinación de la prescripción de la acción penal o de órdenes de aprehensión o reaprehensión. e) Diligenciar exhortos en los que deban resolverse la situación jurídica. f) O cualquier otra actuación que implique la libertad del detenido.


Los órganos jurisdiccionales con competencia en materia familiar, continuarán atendiendo los asuntos de carácter urgente, los cuales, de manera enunciativa más no limitativa, en términos del artículo 464-D del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se citan a continuación: a) Desocupación por el agresor del domicilio familiar. b) Prohibición de acercarse a lugar o persona determinada. c) Prohibición de intimidar o molestar. d) Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencias con sus descendientes. e) Obligación alimentaria provisional e inmediata. f) Reingreso de la víctima al domicilio o lugar que habite, una vez que se garantice su seguridad. g) Cualquier otra que a consideración del juez sea tendiente a proteger los intereses del núcleo familiar.


De igual manera, dichos órganos jurisdiccionales estarán habilitados para actuar en los casos siguientes: a) Se recibirán demandas y se continuará el trámite de los asuntos de pérdidas de patria potestad y adopciones de niños institucionalizados. Las audiencias que resulten derivadas de los procesos llevados a cabo en este inciso, se desarrollarán con las medidas de seguridad e higiene establecidas y decretadas por la autoridad sanitaria competente. b) Jurisdicciones voluntarias. c) Juicios de alimentos, hasta la fijación de la litis, decretando la pensión provisional. d) Convivencias de niñas, niños y adolescentes a través de medios electrónicos. e) Actos que afecten el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia y grupos vulnerables, que se estimen trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia. f) Consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar), así como la expedición de órdenes de pago bancario -fichas- relativas a pensiones alimenticias. g) Divorcios por mutuo consentimiento. h) Juicios de interdicción.


En relación a los incisos b), g) y h) se dará trámite hasta su conclusión, al igual que los asuntos ya iniciados, siempre y cuando las partes señalen correo electrónico para oír y recibir notificaciones, y las audiencias se deberán desarrollar con las medidas sanitarias correspondientes.


Los órganos jurisdiccionales con competencia en materia Civil, a partir del primero de junio de dos mil veinte, tramitarán hasta su conclusión y por lo tanto correrán plazos procesales en los asuntos siguientes: a) Interdictos en términos del artículo 328 en relación a los diversos 333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit. b) Medios preparatorios de juicio en general, exclusivamente a lo dispuesto por el artículo 87 fracciones VII, VIII y IX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit. c) Medidas Cautelares, de conformidad al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

 

Los órganos jurisdiccionales con competencia en materia Mercantil, a partir del primero de junio de dos mil veinte, tramitarán hasta su conclusión y por lo tanto correrán plazos procesales en los asuntos siguientes: a).- Las providencias precautorias. b).- Medios preparatorios de juicio en los supuestos de las fracciones V, VI y VIII del artículo 1151 del Código de Comercio.

 

El Centro de Mediación y Convivencia Familiar del Poder Judicial, seguirán actuando en auxilio y coordinación con los juzgados familiares, implementando guardias para la atención exclusiva de asuntos y convenios urgentes a criterio de la autoridad jurisdiccional.

 

Asimismo, el Centro de Convivencia Familiar, en auxilio y coordinación con los Juzgados Familiares y los Juzgados Mixtos, privilegiarán las convivencias por medios electrónicos hasta en tanto se reanuden las actividades jurisdiccionales de manera ordinaria; por lo que se exhorta a las partes convivientes para que proporcionen su número telefónico y/o correo electrónico, para protección de sus hijos, mientras dure la contingencia.


En segunda instancia se seguirá dando trámite al recurso de apelación previsto en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los asuntos de carácter urgente, para ello estarán de guardia la Sala Penal, Jurisdicción Mixta y Unitarias, en el ámbito de sus competencias.


Asimismo, se seguirá el trámite respecto del recurso de apelación que derive de los asuntos en materia familiar derivado del punto quinto del Acuerdo 06/2020 y los que se citan en el presente.

 

En el Edificio Sede del Poder Judicial, sito en Avenida Zacatecas número 109 Sur, Zona Centro, y en el Edificio ubicado en Avenida México número 132-B, en las áreas Administrativas, en todos y cada uno de los Juzgados de Primera Instancia, Centros Regionales y Centro Estatal de Justicia Alternativa, continuarán con controles de acceso, pudiendo ingresar única y exclusivamente las partes y sujetos procesales, en los que necesariamente, deberán someterse a la toma de temperatura y quienes presenten 38º C o más, no podrán acceder a las mismas.


La Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia y las oficialías de los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, establecerán las guardias respectivas, a efecto de recibir, además de las promociones en materia penal y familiar determinadas en los acuerdos 04/2020, 05/2020 y 06/2020, demandas iniciales y promociones en materia civil, mercantil y familiar, previa cita solicitada al Sistema para Agenda de Citas de la Oficialía Común del Tribunal Superior de Justicia y de manera directa a los juzgados mixtos y civiles de Bucerías, Nayarit, del Poder Judicial del Estado, esto con las medidas de higiene y distancia necesarias.

 

Respecto a las demandas iniciales, los órganos jurisdiccionales, podrán actuar conforme a lo siguiente: a).- Acordar lo relativo a la radicación y admisión en su caso, notificar el acuerdo respectivo a la parte actora y determinar que las posteriores etapas procesales, se suspendan hasta que se reanuden las funciones jurisdiccionales de manera ordinaria. b).- Lo anterior, siempre y cuando el promovente proporcione correo electrónico. c).- Asimismo, en relación a las promociones distintas a las demandas iniciales, se podrán realizar las notificaciones correspondientes por correo electrónico, con la salvedad de que no correrán los plazos procesales, hasta en tanto se reactiven las actividades jurisdiccionales de manera ordinaria.


Con la finalidad de cuidar la salud de los servidores judiciales y de las personas que acuden a solicitar los servicios de los órganos jurisdiccionales, las partes y abogados postulantes, preferentemente, deberán sujetarse en términos de los artículos 64, 68 fracción IV, 75 y 81 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit y señalar cuenta de correo electrónico y/o medio de notificación no presencial para llevar a cabo las citaciones y notificaciones de los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de que presenten sus promociones en las oficialías de partes correspondientes o a través del correo electrónico promociones@tsjnayarit.gob.mx en forma escaneada (debidamente firmada con tinta azul y documento oficial de identificación), de los asuntos que se encuentran en trámite.


Los órganos jurisdiccionales tanto de primera instancia y segunda instancia, desarrollarán sus funciones a puerta cerrada, con la estricta finalidad de continuar y no interrumpir el buen despacho de los asuntos, debiendo emitir los acuerdos, resoluciones o sentencias correspondientes, las cuales deberán ser publicadas y notificadas por correo electrónico, que proporcionen las partes, sin que corran los términos procesales, hasta que se reanuden las actividades ordinarias en el Poder Judicial. Las resoluciones deberán ser ingresadas en breve lapso al portal de transparencia.


El horario laboral de guardias presenciales será de las 9:00 a.m. a las 14:00 p.m. y, en la medida de lo posible, con excepción de los juzgados que conozcan de las órdenes de protección, los cuales emitirán el pronunciamiento correspondiente, dentro del término legal.