Acuerdo por el que se delegan facultades en diversos servidores públicos del SAT 221018
Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.
El día de hoy, 22 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo antes mencionado, en el cual se precisa que se delegan en los funcionarios que se mencionan, las siguientes facultades:
Primero. De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
A). En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal;
B). Administradores Centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Devoluciones y Compensaciones;
C). Coordinadores, Administradores y Subadministradores que dependen de los señalados en los incisos anteriores; y
D). Administradores y Subadministradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal Federal.
Segundo. De la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
A). En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior;
B). Administradores de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior;
C). Coordinadores, Administradores y Subadministradores que dependan de los señalados en los incisos anteriores, y
D). Administradores y Subadministradores Desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior.
Tercero. Administración General de Grandes Contribuyentes (respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del artículo 28 del Reglamento Interior del SAT, así como respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades establecido en el Capítulo VI del Título II de la LISR, y de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación Fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013):
A). En el Administrador General de Grandes Contribuyentes;
B). Administradores Centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia; y
C). Administradores y Subadministradores que dependan de los señalados en los incisos anteriores.
Cuarto. De la Administración General de Hidrocarburos (respecto de los sujetos y entidades comprendidos en el apartado B del artículo 30 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como de los sujetos y entidades comprendidos en el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018):
A). En el Administrador General de Hidrocarburos;
B). Administradores Centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos; y
C). Administradores y Subadministradores que dependan de los señalados en los incisos anteriores.
Facultades que se les delegan:
I. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales);
II. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
III. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación, y
IV. Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
Así mismo, se delega en el Administrador General de Hidrocarburos, en el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, así como en los Administradores y Subadministradores de Apoyo Jurídico y de Normatividad de Hidrocarburos que de él dependan:
A). Resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, así como amonestar, revocar, dejar sin efectos, renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones.
Finalmente, se establece que los funcionarios antes señalados, continuarán ejerciendo las facultades que ya les fueron conferidas a través del Reglamento Interior del SAT y todas aquellas publicadas con anterioridad al presente acuerdo, el cual entrará en vigor el día 01 de noviembre de 2018.
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Montes de Alaska No. 40, esq. Anchorage,
Fracc. Alaska, Tepic, Nay.

Lic. José Francisco González Arce
Director y Fundador
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Diplomado en Impuestos por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Maestrante en Derecho Fiscal y Administrativo por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos.